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Order (Auto)August 13, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Calymad Sas·Respondent Fiduciaria Central Sa

✓
Topic · hard data
Controversia Surgida En La Ejecución De Subcontratos En El Marco De Contrato Estatal, Celebrado Entre Contratista Privado De Una Entidad Pública Y Un Subcontratista Particular.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda presentada por Calymad S.A.S., en contra de Fiduciaria Central S.A., Alturia S.A.S. y la EDU, en la que solicita que se declare que unas obras contratadas fueron ejecutadas conforme a lo pactado; el incumplimiento de los contratos por el no pago de las obras realizadas; y que, como consecuencia, se condene a las demandadas al pago un valor, referido en escrito de demanda, por diferentes conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala concluye que la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil, es la competente para conocer este asunto.

Se advierte que, las demandadas suscribieron un contrato de Fiducia Mercantil de Administración denominado “Fideicomiso PAD Unidad de Actuación Urbanística 2 y 3”, con un contratista: CASS Constructores & Cía.

S.C.A, que, mediante contrato de mandato, encargó a Alturia S.A.S. la ejecución de todas las obligaciones previstas en el contrato de fiducia mercantil, y esta a su vez subcontrató a la sociedad Calymad S.A.S. para ejecutar suministros de carpintería.

Se tiene que las controversias que dieron lugar a la demanda no se derivan de un contrato estatal, por tanto, no resulta aplicable la cláusula general de competencia de la JCA conforme los artículos 104.2 y 141 del CPACA para los contratos estatales, sino la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.

Se reitera Auto 348/22.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 026 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Calymad S.A.S. en contra de Alturia S.A.S., Fiduciaria Central S.A., y la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6856 al Juzgado 002 Civil Municipal de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 026 Administrativo de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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